Asesoría laboral y jurídica

En esta página podrás encontrar enlaces donde encontrarás información sobre asesoramiento laboral.

AutoEmpleo

SEGURIDAD SOCIAL DEL AUTONOMO

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/InformacionGeneral/index.htm

GUIA DEL EMPRENDEDOR

https://www.cajastur.es/empresas/infoempresas.html

ASESORAMIENTO, NOTICIAS Y CONSULTAS

Pymes es portal para autonomos, emprendedores profesionales. Noticias. Consultas

Persona Física

Ayudas

Inicio de Actividad

Serán preferentes, colectivos con formación reglada o FPO, personas con dificultad de acceso al mercado laboral ( personas con discapacidad, inmigrantes, ...) dentro de una serie de actividades preferentes, como pueden ser los nuevos yacimientos de empleo.

  • Mujeres: 6011 €
  • Jóvenes hasta 30 años: 4508 €
  • Resto de colectivos: 3006 €

Pago Único
Siempre que tengan derecho a la prestación por desempleo recibirán hasta el 20% de sus derechos por desempleo y el resto en bonificaciones trimestrales de la seguridad social.

Incentivos a la Contratación

CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

INCENTIVOS:

  • Subvención de 3.906’58 € (650.000 ptas.) al comienzo del contrato. Esta cantidad se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial.
  • Deducción de 6.010’12 € (1.000.000 ptas.) en el impuesto de sociedades de la cuota íntegra por una sóla vez.
  • Subvención de hasta 901’51 € (150.000 ptas.) por adaptación del puesto de trabajo.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la S.S.:
    • 70% trabajadores menos de 45 años. En caso de ser mujeres la bonificación sería del 90%.
    • 90% trabajadores mayores de 45 años. En caso de ser mujeres se aplicaría una bonificación del 100%.
    • Durante toda su vigencia.

COMPENSACIóN:

  • Extinción por causas objetivas declarada improcedente: la cuantía de la indemnización es de 33 días/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Como mínimo la cantidad acordada en convenio o en su defecto SMI.
  • INDEFINIDO, a tiempo completo o parcial.

Ayudas de la Junta de Andalucía para empresas de hasta 250 trabajadores:

  • 4.750 € por cada contrato formalizado y hasta 901'52 € para la adaptación del puesto de trabajo.
  • Trabajadores fijos discontínuos: Ayudas de hasta 3.500 € por contrato formalizado calculadas en proporción al puesto de trabajo.

CONDICIONES: Los trabajadores deberán provenir de itinerarios de inserción regulados en el Decreto 85/2003 y Orden de 22/01/04. Deberá contratarse mediante oferta genérica a través del SAE y los contratos deberán suponer un aumento de la plantilla indefinida respecto al mes anterior, siendo al menos el 50% de su plantilla indefinida.

Ayudas de la Junta de Andalucía para empresas de más de 250 trabajadores: Se realizarán a través de un contrato-programa con la Junta. Hasta los 4.700 € por contrato indefinido siempre que se reduzca la temporalidad de la plantilla en un 50%, o bien el 80% de la plantilla sea indefinida. El contrato-programa deberá ir acompañado de un informe del comité de empresa.

CONTRATACIÓN EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABOR

Igual que el Contr. Fomento Indefinido. Extinción por causas objetivas declarada improcedente: es de 45 días de salario/año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO

  • Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la vida del contrato de un:
    • 100% si es el primer trabajador de la empresa.
    • 75% para el resto.
    • 90% para mujer discapacitada con 45 o más años.
    • 80% si es mujer menor de 45 años.
  • Para beneficiarse de la misma el contrato tiene que ser a jornada completa.
  • Esta bonificación no podrá aplicarse si se amortizan puestos, y si se hace desde ese momento se han de ingresar las cuotas a la S.S.
  • Hasta 901’51 € para adaptación de puestos de trabajo si la duración del contrato temporal es igual o superior a 12 meses.

Duración:

  • Duración entre 12 meses y 3 años a tiempo completo o parcial.
  • Prórrogas no inferiores a 12 meses.
  • A la terminación del contrato el trabajador tendrá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
  • Salario: Mínimo la cantidad acordada en convenio o en su defecto S.M.I.

CONTRATO PARA LA FORMACIóN

  • Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio.
  • Bonificación: Reducción del 50% de la cuota empresarial prevista para este contrato.
  • Duración: De 6 meses a 2 años (ampliables a 3 por convenio) a tiempo completo. Para discapacitados la duración máx. será de 4 años. Hasta 6 años en Centros Especiales de Empleo.
  • Jornada: A tiempo completo. El tiempo dedicado a formación teórica no podrá ser inferior al 15%. La formación ha de recibirse fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.
  • Retribución: La fijada en convenio. No inferior al S.M.I. en función del trabajo. Si el trabajador es menor de 18 años no será inferior al 85% del S.M.I.
  • Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubiera sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
  • En general el límite de edad del trabajador es 21 años. No hay límite de edad para los trabajadores discapacitados.

CONTRATO EN PRáCTICAS

Estar en posesión del título Universitario o de F.P. de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y no haber pasado más de seis años desde la finalización de los estudios.

El trabajador no puede haber estado contratado en prácticas en virtud de esa misma titulación durante más de dos años por esos mismos estudios.

  • Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes.
  • Ayuda a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras siempre que su duración sea superior a 12 meses.
  • Jornada a tiempo parcial o completa.
  • Duración entre 6 meses y 2 años. Hasta 2 prórrogas no inferiores a 6 meses cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inferior al máximo establecido.
  • Retribución según convenio colectivo. A falta de Convenio la retribución nunca podrá ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al S.M.I .
  • Si el contrato en prácticas es a tiempo parcial el salario se reduce en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

TRANSFORMACIóN EN INDEFINIDO:

  • Incentivos: Cuantía a tanto alzado que ascenderá a 3.000 € a la empresa por cada transformación en indefinidos a tiempo completo. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando se trate de transformación en indefinido a tiempo parcial.
  • Bonificaciones: Las establecidas para el contrato de fomento a la contratación indefinida.
  • También es compatible con la ayuda para la adaptación del puesto de trabajo de hasta 901’51 €.

CONDICIONES:

  • Que el convenio colectivo permita formalizar transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos.
  • Que dichas transformaciones supongan un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las mismas, y al menos el 50% de dicha plantilla esté contratada con carácter indefinido o alcance este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.
  • Para el caso de transformaciones en contratos indefinidos a tiempo parcial: la jornada de trabajo resultante no será inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en cómputo anual.
  • Para transformaciones de contratos de formación en contratos indefinidos:
    • Que dicho contrato de formación se hubiese suscrito en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
    • Que las entidades empleadoras no hayan suscrito contratos de formación con un número de personas igual o superior al 60% de su plantilla en los tres últimos años.

RESERVA DE CUPO DE al menos 5%: Las empresas privadas que empleen a 50 o más trabajadores están obligadas a reservar al menos el 5% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.

Alternativas al cupo:

  • Contrato mercantil o civil con C.E.E. o trabajador autónomo discapacitado de suministro de bienes o prestación de servicios ajenos y accesorios por un importe mínimo de 3 veces el S.M.I por cada persona con discapacidad no encontrada.
  • Donaciones y acciones de patrocinio a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo de personas con discapacidad por un importe mínimo de 1’5 veces el S.M.I.
  • La constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente contrato con un C.E.E. de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. (R.D. 364/2005).

DONACIONES REALIZADAS A ENTIDADES SIN áNIMO DE LUCRO

PERSONAS JURíDICAS:

  • Donativos dinerarios de bienes o derechos:
  • Impuesto de Sociedades: deducirá de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años). Límites: La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible.
  • Convenios de colaboración empresarial:
    • Impuesto de Sociedades: Tienen carácter de gasto deducible.
    • Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: Se regula en el artículo 27 de la Ley.

PERSONAS FíSICAS:

  • Donaciones a entidades que optan por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
    • Donativos dinerarios de bienes o derechos, cuotas y derechos reales de usufructo
    • Impuesto sobre la Renta: Se deducirá de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción. Límites: La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable.
  • Donaciones a entidades que no optan por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
    • Donativos dinerarios de bienes o derechos, cuotas y derechos reales de usufructo:
    • Impuesto sobre la renta: Se deducirá el 10% de las cantidades donadas.
    • Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

INCORPORACIóN DE SOCIOS DISCAPACITADOS A COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE ECONOMíA SOCIAL. (Regulado en la Orden de la Junta de Andalucía de 29/03/01)

  • Beneficiarios: Cooperativas y Sociedades Laborales que vayan a generar autoempleo incorporando al trabajo a jornada completa, como socios trabajadores a personas que no hayan prestado su trabajo con anterioridad y con tal condición en la misma sociedad y en quienes concurran determinadas circunstancias (entre ellas ser discapacitado).
  • Ayudas: aparte de las ayudas a la inversión por la creación de empresas, la incorporación de socios tendrá las siguientes ayudas: 9.000 euros por socio con discapacidad reconocida.
  • Condiciones:
    • El socio trabajador que se incorpore deberá estar inscrito previamente en el S.A.E. como desempleado.
    • Las empresas beneficiarias no podrán haber reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación y, en todo caso, deberá producirse un incremento neto de empleo en la misma.

Contratos

Los distintos contratos de trabajos se encuentran actualizados en la siguiente dirección:
Tipos de Contrato

Normativa

TRABAJO. Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
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