Accesibilidad

La accesibilidad se define como el conjunto de características de las infraestructuras, del

urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones

que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad,

constituyendo una condición previa indispensable para garantizar el derecho de las personas

con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política,

económica, cultural y social. Las acciones públicas en materia de accesibilidad se fundamentan

en los principios no discriminatorios de “accesibilidad universal” y “diseño para

todos”, contemplados en la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades,

no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que inciden en

la necesidad de construir el entorno teniendo en cuenta las diferentes necesidades de las

personas huyendo de patrones o modelos únicos de diseño.

Accesibilidad universal: Condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes,

productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos,

para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de

seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Diseño para todos: Actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre

que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos,

dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas,

en la mayor extensión posible.

Enlaces sobre Accesibilidad:

"Guía de Turismo Rural Accesible en el Altiplano de Granada”..

CENTRO EUROLATINOAMERICANO DE JUVENTUD (CEULAJ)

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