La accesibilidad se define como el conjunto de características de las infraestructuras, del
urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones
que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad,
constituyendo una condición previa indispensable para garantizar el derecho de las personas
con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política,
económica, cultural y social. Las acciones públicas en materia de accesibilidad se fundamentan
en los principios no discriminatorios de “accesibilidad universal” y “diseño para
todos”, contemplados en la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que inciden en
la necesidad de construir el entorno teniendo en cuenta las diferentes necesidades de las
personas huyendo de patrones o modelos únicos de diseño.
Accesibilidad universal: Condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes,
productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos,
para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de
seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Diseño para todos: Actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre
que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos,
dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas,
en la mayor extensión posible.
Enlaces sobre Accesibilidad:
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- NORMATIVAS
- SITIOS ACCESIBLES
- OTROS ENLACES
"Guía de Turismo Rural Accesible en el Altiplano de Granada”..


